El Supremo condena a Luis Figo a pagar 2,5 millones de euros a Hacienda

  • El Tribunal Supremo ha condenado al exfutbolista Luis Figo a pagar a Hacienda un total de 2.456.618 por impagos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en los ejercicios 1997, 1998 y 1999, cuando militaba en el Fútbol Club Barcelona.
Figo insiste en que fue Núñez el "culpable" de su fichaje por el Real Madrid
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Servimedia

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado a Luis Figo, que actualmente trabaja en tareas administrativas para el Inter de Milán, por no haber pagado las citadas cuantías del IRPF por el contrato que suscribió en 1995 con la entidad Super Sport Limited para la cesión de sus derechos de imagen.

Figo alegó en su recurso que el Real Decreto de Relación Laboral Especial de los Deportistas Profesionales otorga una consideración especial al salario obtenido por los derechos de imagen cedidos temporalmente o indefinidamente a terceros. En el caso del exfutbolista del Barça y del Real Madrid, este contrato fue firmado con Super Sport Limited en enero de 1995.

Los magistrados del Supremo, presididos por Rafael Fernández Montalvo, desestiman este argumento al señalar que el citado contrato entre Figo y Super Sport Limited "no puede considerarse probado" ya que el exfutbolista aportó a la causa "unos folios de los que no se ha acreditado su inclusión en registro alguno".

El Alto Tribunal ha tomado esta decisión a pesar de que su propia jurisprudencia diferencia entre los derechos de imagen cedidos al club en el que se milita y los cedidos a terceros.

El Supremo considera rendimientos derivados de la relación laboral las cantidades obtenidas por la cesión de los derechos de imagen al club, que deben tributar como rendimientos de trabajo personal, pero entiende que las derivadas de la cesión a terceras personas o entidades de los derechos de imagen del profesional no referidos a su actividad profesional pueden tributar como rendimientos de capital mobiliario.

El problema en el caso de Figo es que el exdeportista no ha podido acreditar la firma del contrato con Super Sport Limited para la cesión de sus derecho de imagen para realizar actividades publicitarias y promocionales al margen de la relación laboral y del horario de trabajo del club.

Los magistrados del Supremo, por lo tanto, han desestimado ahora el recurso de Figo y han confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en junio de 2008. Además de pagar a Hacienda, Figo deberá pagar 6.000 euros por las costas procesales.

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