Un 35,6% españoles no entiende su nómina: aquí están las claves para entenderla

Los billetes de 500 euros y de 100 euros en circulación en España marcan nuevos mínimos históricos
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EUROPA PRESS
M. T. / E. Morales

Cada vez la ciudadanía toma más conciencia de la importancia de contar con una sólida educación financiera para el día a día. De acuerdo con un reciente estudio elaborado por el Instituto Aviva, nueve de cada diez ciudadanos (89,93%) creen que se debería dar más formación sobre finanzas y economía doméstica en la etapa escolar. De hecho, un 69% sostiene que hubiera tomado decisiones más responsables en lo relacionado con sus finanzas personales si hubiera recibido más formación en esta materia desde edad joven.

Esta es una de las conclusiones principales que recoge el Instituto Aviva con motivo del segundo Día de la Educación Financiera, que este año se celebrará el próximo lunes 3 de octubre. Esta jornada, promovida por Banco de España y la CNMV, tendrá lugar en el marco del Plan de Educación Financiera (PEF), del que forman parte varias entidades colaboradoras, entre las que se encuentra el Instituto Aviva.Un 35,6% no entiende su nómina y un 45% necesita ayuda para la declaración

Los datos del estudio también muestran que un 35,6% de la ciudadanía no comprende ni sabe explicar los conceptos básicos incluidos en su nómina tales como las aportaciones a la seguridad social, IRPF, devengos, el salario base o el salario en especie. Del mismo modo, un 45% asegura que necesita ayuda a la hora de hacer su declaración de la renta.

Por su parte, más de la mitad de los españoles no distingue entre IPC y PIB: un 50,6% y un 55,2% respectivamente no sabe qué es ni qué significa cada concepto y los confunde entre sí. En cambio, la mayoría de encuestados (80,7%) sí sabe que el Euribor es el principal índice de referencia para calcular la hipoteca.

Para Ignacio Izquierdo, consejero delegado de Aviva España, “es fundamental seguir impulsando la educación financiera desde edades tempranas para facilitar a los ciudadanos la toma de decisiones responsables a lo largo de su vida". 

Claves para entender la nómina

Sabemos el dinero que nos llega cada mes a nuestra cuenta bancaria como pago de nuestro trabjo, pero más un tercio de los españoles reconoce que sabe leer la nómina, el documento en el que se hace el cálculo de la cantidad que debemos cobrar. 

En la nómina, un documento obligatorio, aparecen reflejado datos sobre la empresa, el tipo de trabajo realizado, el periodo trabajado y diversas cantidades económicas varias.Encabezado de la nómina

En el encabezado de la nómina aparecen una serie de datos identificativos, relativos al trabajador y a la empresa, que no deben faltar.

El nombre de la empresa, su domicilio social, el código de identificación fiscal (CIF) y el código de cotización de la seguridad social (CCC). Además, deben aparecer los datos del trabajador: nombre y apellidos, Número de Identificación (NIF), número de afiliación a la Seguridad Social del trabajador, categoría profesional o grupo profesional y fecha de antigüedad en la empresa.

Además, a esta parte de cabecera se incorpora el periodo de liquidación, es decir, el periodo por el que se abona la nómina.

El segundo punto son los devengos o lo que es lo mismo, lo que hace referencia a los ingresos del empleado. Por una parte están los salariales y por otra, los no salariales.Los devengos salariales

Son las cantidades a entregar a los empleados como retribución a su trabajo.

1. Salario base

Por una parte está el salario base, que es el salario mínimo que marca el convenio laboral. Al salario base se le suman una serie de complementos que aumentan el sueldo del trabajador y que se establecen en función de distintas circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado, a la situación y resultados de la empresa.

Por ejemplo, el convenio marca 30.000 euros al año y tenemos 14 pagas. Nuestro salario base sería 2.142,85 en 12 pagas más dos pagas extraordinarias de 2.142,85 euros cada una.

Puede pactarse que sean consolidables o no, no teniendo el carácter consolidable, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

2. Complementos salariales

Entre los complementos salariales que normalmente se pactan en la negociación colectiva cabe destacarse: La antigüedad. las pagas extraordinarias, la participación en beneficios. También están los complementos del puesto de trabajo, tales como penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnos, trabajo nocturno, etc... y las primas a la producción. 

Imaginemos que el trabajador tiene un complemento salarial de 12.000 euros anuales. En este caso, sería de 857,1 euros más en cada nómina si tiene 14 pagas.

3. Horas extraordinarias

Son las horas que hacemos más allá de lo marcado en nuestro horario laboral.

4. Gratificaciones extraordinarias 

Buena parte de los trabajadores tiene dos pagas extras obligatorias: una de Navidad y otra que dependerá de nuestro convenio. Las doce pagas mensuales más las dos pagas extra hacen las 14 pagas, que por lo general solemos cobrar en 14 ingresos, pero también pueden estar prorrateadas en doce pagas (una cada mes).

5. Salario en especie

Es la remuneración que el trabajador recibe en bienes o servicios y que forma parte de su salario. Se debe tributar por ella. Un ejemplo puede ser el kilometraje por encima de convenio.Los devengos no salariales

6. Indemnizaciones o suplidos

Estos son gastos que el trabajador ha tenido que adelantar para la realización de un trabajo. Según recoge la web En Naranja, de ING Direct, puede ser un gasto de transporte, de dietas, de material, etc. Son retribuidos por la empresa, pero no tributan

7. Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social

Este concepto hace referencia a prestaciones por traslados, suspensiones o despidos, así como gastos pagados por la empresa por incapacidad o desempleo temporal.

8. Indemnizaciones por traslados, suspensiones, despidos o ceses

No tienen la consideración de salarios las cantidades percibidas por parte del trabajador en concepto de indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos, por lo que no cotizan a la Seguridad Social.

Por ejemplo, las indemnización por traslado es una compensación por gastos de traslado del trabajador y su familiares a otro domicilio distinto de su residencia habitual por motivos de trabajo.

Los devengos no salariales son una partición de los devengos que se diferencia de los salariales en que no tienen deducciones de IRPF y que no cotizan a la Seguridad Social. En el apartado siguiente veremos cómo afecta esto al cálculo de la nómina.Las deducciones

Las deducciones son las partidas que restan en la nómina, tanto por aportaciones del Impuesto sobre la Renta como a la Seguridad Social.

1. Aportación del trabajador a la Seguridad Social (contingencias comunes, desempleo, formación y horas extraordinarias)

Desde noviembre de 2014, las nóminas de los trabajadores deben incluir, además de la base de cotización y el tipo de retención del IRPF y cotizaciones aportadas por el empleado, la aportación del empresario a la Seguridad Social.

Así se recogía en una orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado. El Ministerio de Empleo dio seis meses a las empresas para adaptarse al nuevo sistema de nóminas. 

Hasta ese momento, en los recibos de los salarios de los trabajadores únicamente se reflejaba la aportación del empleado: por contingencias comunes (un 4,70% para todos los trabajadores) y desempleo y formación profesional (un 1,55% en el caso de los trabajadores con contrato indefinido y un 1,% para los que tienen contrato temporal).

En cuanto a la horas extraordinarias, las que son por fuerza mayor hay que aplicar una deducción del 2%. Las horas extraordinarias por fuerza mayor tienen una retención baja por entenderse como no voluntarias.

Mientras, las horas extraordinarias sin fuerza mayor tienen una deducción del 4,7%.

Ahora, colocadas en otro apartado de la nómina, también se incluyen las aportaciones de las empresas, esto es, el 23,6% por contingencias comunes; el 5,5% en contratos indefinidos por desempleo ( 6,7% en caso de trabajadores temporales, independientemente de si tiene jornada completa o a tiempo parcial); la cotización para el Fondo de Garantía salarial (0,2%); y Formación Profesional (0,6%).Deducciones por IRPF

De cara al IRPF, cada trabajador tendrá una cantidad diferente.

Nuestro sueldo final, el neto, que es el que veremos cuando vayamos al cajero, es una simple resta.

Liquido total a percibir = total devengado - total de las deducciones

Desde noviembre de 2014, las nóminas de los trabajadores deben incluir, además de la base de cotización y el tipo de retención del IRPF y cotizaciones aportadas por el empleado, la aportación del empresario a la Seguridad Social.

Así se recogía en una orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado. El Ministerio de Empleo dio seis meses a las empresas para adaptarse al nuevo sistema de nóminas. 

Hasta ese momento, en los recibos de los salarios de los trabajadores únicamente se reflejaba la aportación del empleado: por contingencias comunes (un 4,70% para todos los trabajadores) y desempleo y formación profesional (un 1,55% en el caso de los trabajadores con contrato indefinido y un 1,% para los que tienen contrato temporal).

Ahora, también se incluye las aportaciones de las empresas, esto es, el 23,6% por contingencias comunes; el 5,5% en contratos indefinidos por desempleo ( 6,7% en caso de trabajadores temporales, independientemente de si tiene jornada completa o a tiempo parcial); la cotización para el Fondo de Garantía salarial (0,2%); y Formación Profesional (0,6%).

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