El fiscal pide al TS mantener la condena a 15 miembros de Segi por ser de ETA

  • La Fiscalía ha pedido hoy en el Supremo que se mantenga la condena de 6 años de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional a 15 miembros de Segi por pertenecer a ETA y que fue dictada por segunda vez por orden del alto tribunal porque la primera sentencia no aludía a las pruebas de descargo de la defensa.

Madrid, 13 feb.- La Fiscalía ha pedido hoy en el Supremo que se mantenga la condena de 6 años de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional a 15 miembros de Segi por pertenecer a ETA y que fue dictada por segunda vez por orden del alto tribunal porque la primera sentencia no aludía a las pruebas de descargo de la defensa.

En la vista de los recursos interpuestos por los quince condenados, el fiscal ha sostenido que esa segunda sentencia responde al mandato del Supremo y que, si bien la valoración de esas pruebas podía haber sido más amplia, no es para nada arbitraria su ponderación.

Ha destacado además que si el fallo ha vuelto a ser condenatorio es porque las pruebas de cargo tienen "mayor contundencia".

Los abogados de la defensa -Iñigo Iruin, Joseba Elosua y Ainhoa Baglietto- han pedido por su parte la absolución de los 15 condenados y han coincidido en señalar que esta segunda resolución ha cumplido "de manera formal" el mandato del Supremo, pero sin atender a la valoración y ponderación de las pruebas de descargo.

Según los letrados, la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se ha limitado a enumerar las pruebas practicadas a petición de la defensa para a continuación mantener el resto de la sentencia "inalterado" sin "ni siquiera corregir los errores gramaticales de la primera".

Según Iruin, "no se ha llevado a cabo esa ponderación" de la prueba y por tanto con esa segunda sentencia "se cumple el expediente, pero se defrauda el mandato" del Supremo.

Elosua también ha criticado el "relato genérico" de los hechos probados que hace la sentencia para los 15 acusados, fundamentalmente en lo que se refiere a su participación en acciones de "kale borroka", ya que se limita a señalar que "unas veces unos y otras veces otros" intervinieron en ese tipo de actos de violencia.

Además, ha observado que "no se mencionan otras acciones concretas en la participación en Segi" de los condenados, por lo que entiende que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.

Tanto en la primera sentencia, emitida en octubre de 2010, como en la segunda, de noviembre de 2011, la Audiencia Nacional consideró probado que los condenados integraban diferentes "taldes" en San Sebastián como miembros de Segi y participaron en distintos actos de violencia callejera "creando un clima de amedrentamiento entre la población" hasta que fueron detenidos entre octubre y diciembre de 2007.

Para la Sala, compuesta por el presidente Ángel Hurtado y los magistrados Julio De Diego y Enrique López, las pruebas acreditaban "con suficiencia" la pertenencia de todos ellos a la organización terrorista "de manera estable y no episódica, con subordinación a una cierta línea jerárquica que impartía órdenes e instrucciones para ejecutar las acciones de violencia urbana".

Por estos hechos fueron condenados por integración en ETA: Ekaitz de Ibero, Pello María Lamarca, Mikel Arretxe, Unai Pérez, Egoi Alberdi, Oier Lorente, Adur Fernández, Aitor Olaizola, Asier Mariezkurrena, Imanol Ander Vicente, Nahikari Otaegi, Urko Picaza, Beñat Apalategi, Igor Alvarez y Ekaitz Ezkerra.

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