El pp presenta fuera de plazo sus enmiendas a la reforma laboral


La Mesa del Congreso de los Diputados tendrá que decidir si se admiten a trámite las enmiendas parciales del Grupo Popular a la reforma laboral que el PP presentó ayer en el Registro de la Cámara Baja "fuera de plazo".

El plazo para la presentación de enmiendas parciales expiraba ayer a las 20.00 horas, sin embargo, las 40 enmiendas que presentaba el PP entraron en registro a las 20.01 y "fuera de plazo", tal y como consta de manera manuscrita y con el sello del Registro, en al primera página de los documentos presentados.
Ahora, tendrá que ser la Mesa la que decida si no tiene en cuenta las disposiciones reglamentarias y califica las enmiendas o se atiene a la literalidad de la norma y las deja excluidas del debate parlamentario. La aceptación requiere unanimidad.
Esta no es la primera ocasión en que se produce una situación así. Por ejemplo, la Mesa de la Comisión de Justicia aceptó unánimemente la tramitación de las propuestas de resolución a la memoria del Consejo General del Poder Judicial correspondiente a 2009 presentadas fuera de plazo por UPyD y el PNV. El acuerdo fue del 16 de febrero de 2012.
En caso de quedar excluidas del debate las enmiedas a la reforma laboral, el PP podría presentarlas "in voce" en el trámite en comisión o presentarlas en el Senado, lo que haría que la norma tuviera que volver a debatirse y votarse en el Congreso.
Se da la circunstancia de que el portavoz del Grupo Popular en el Congreso, Alfonso Alonso, invocó la semana pasada la legalidad reglamentaria para rechazar la petición de comparecencia del presidente del Gobierno hecha por el PSOE para que explicara los recortes en Sanidad y Educación, por haber sido presentada fuera de plazo.
ENMIENDAS
El PP ha presentado 40 enmiendas parciales a la reforma laboral para, entre otras cosas, precisar que los despidos por causas objetivas se permitirán si la disminución se produce "en los ingresos ordinarios", además de en las ventas, y para permitir encadenar contratos formativos si son para puestos que requieren diferente cualificación.
Muchas de estas enmiendas han sido negociadas y pactadas con CiU. En alguna se establece que para que se autorice una modificación de las condiciones laborales o suspensión de contratos tendrá que haber una disminución de ventas o de "ingresos ordinarios" durante dos trimestres consecutivos comparados con los mismos trimestres del año anterior. Lo mismo aplicará (pero con un periodo de tres meses) para la regulación de empleos.
Además, se incluye una nueva disposición relativa a las entidades sin ánimo de lucro, considerando causa objetiva para la extinción de un contrato indefinido que se haya hecho para un proyecto público sin dotación económica estable y financiado por las administraciones públicas mediante consignaciones prespuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista cuando se constate "insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato".
Con respecto al contrato de fomento del empleo, se precisan las bonificaciones disponibles a partir de la entrada en vigor de la reforma y se detalla que dependerán del mantenimiento del número de trabajadores durante al menos un año, a riesgo de tener que devolver las bonificaciones excepto si la plantilla se reduce por causas económicas objetivas.
También se indica explícitamente que si un trabajador ya ha realizado una función en una empresa (independientemente del contrato que haya tenido) no se le podrá imponer un nuevo periodo de prueba al contratársele con esta modalidad.
Por su parte, el contrato de formación se extenderá a los estudiantes de FP y se precisa que si se fija un contrato inferior a los tres años máximos permitidos, se podrá prorrogar hasta dos veces por un tiempo mínimo de seis meses cada vez y sin superar los tres años máximos.
Además, también se permitirá que, una vez finalizados esos tres años, la misma empresa o grupo pueda contratar al trabajador de nuevo como formación si es para obtener "distinta cualificación profesional".
DESPIDOS COLECTIVOS
En materia de despidos colectivos, las enmiendas populares precisan que se deberá acompañar la decisión de toda la documentación que justifique la medida, y se precisa que la comunicación a la autoridad laboral sólo tendrá una función informativa. Además, será motivo de sanción alegar razones objetivas sin que éstas concurran realmente.
Los convenios de empresa, que tendrán prioridad sobre cualquier otro, se podrán negociar en cualquier momento de vigencia de los convenios sectoriales, autonómicos o estatales; y también se permite la acumulación de los procesos judiciales por despidos colectivos.
Asimismo, se incluye un cambio para permitir que los representantes sindicales puedan denunciar los despidos colectivos pero únicamente "si tienen implantación suficiente en el ámbito" afectado, aunque sin precisar cuánto es una implantación suficiente.
Por otra parte, se incluye como causa de nulidad de un despido que haya habido vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, y también en los casos en que la Seguridad Social sospeche que un despido se ha hecho a instancias del trabajador para poder cobrar el paro. También se cambian los trámites y plazos para denunciar los expedientes de regulación de empleo.
El PP también enmienda el artículo de despido por abstentismo laboral precisando que será justificado cuando haya faltas, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos "siempre que el total de falta de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% por de las jornadas hábiles". Se excluyen de estos casos las faltas para recibir tratamientos de cáncer o por enfermedad grave.

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