El Supremo confirma el arresto del presidente de AUME por ir a la concentración de AUGC

  • Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso del presidente de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), el brigada Jorge Bravo, contra la sanción de un mes y diez días de arresto que le fue impuesta por participar en una concentración de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), en Madrid en 2007.

Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso del presidente de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), el brigada Jorge Bravo, contra la sanción de un mes y diez días de arresto que le fue impuesta por participar en una concentración de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), en Madrid en 2007.

Así lo ha acordado la Sala de lo Militar del TS en una sentencia, en la que confirma la dictada por el Tribunal Militar Central, que le impuso tal sanción al considerarle autor responsable de una falta grave.

Los hechos tuvieron lugar el 20 de enero de 2007 cuando la AUGC realizó una concentración en la Plaza Mayor de Madrid, convocada bajo el lema "Derechos ya", en la que participaron guardias civiles de uniforme.

A este acto asistieron miembros del Sindicato Unificado de Policía (SUP), de la central sindical de la Ertzaina (ERNE), del sindicato de los Mossos d'Esquadra y el propio Bravo, quien de paisano subió a la tribuna y tomó la palabra para expresar la solidaridad de su asociación con las reivindicaciones de los agentes.

En octubre de 2007 el general jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra impuso a Bravo la sanción de un mes y diez días de arresto en establecimiento disciplinario militar como autor de la falta grave prevista en el apartado 34 del artículo 8 de la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Esta consiste en "sin haber solicitado previamente el pase a la situación legalmente establecida, estar afiliado a alguna organización política o sindical, asistir de uniforme o haciendo uso de la condición militar a cualquier reunión pública o manifestación si tienen carácter político o sindical, ejercer cargos de carácter político o sindical o aceptar candidaturas para ellos con las excepciones establecidas por las leyes".

La ministra de Defensa, Carme Chacón, confirmó tal sanción en abril de 2008 al igual que lo hizo el Tribunal Militar Central en 2009.

El brigada del Ejército de Tierra recurrió ante el Supremo al considerar, entre otros motivos, que no existe prueba de que invocase su condición de militar en la citada concentración, sino que acudió a ésta como representante de una asociación legalmente constituida, por lo que su intervención se encuadraba en su derecho a la libertad de expresión y asociación.

Al respecto, el Supremo indica que "el uso por el recurrente de su condición de militar se deduce de su intervención actuando expresamente como representante de la AUME, invocando su pertenencia a la misma, en calidad de presidente, y su consecuente condición de militar".

"Condición que era públicamente conocida y que fue difundida antes, durante y después de la referida reunión pública de carácter sindical, incluso en la página web de la asociación que el recurrente presidía", concluye.

Además, señala que "es claro que las limitaciones disciplinarias que sancionan la participación como militar en actos de naturaleza esencialmente política y sindical, como sucedió en el caso actual, se encuadran en dicha limitación orientada a mantener la neutralidad política de los militares y no vulneran los derechos constitucionales invocados".

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