La prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del pago de IRPF, según establece una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El TSJM ha dado la razón a una contribuyente que pidió la devolución de 3.135 euros que pagó por este impuesto.
El fallo, del cual informa el diario económico Cinco Días, se circunscribe solamente a este proceso y no sienta jurisprudencia ni obliga a Hacienda a modificar el criterio que sigue para este tipo de ayudas. Sin embargo, se abre la posibilidad de que las contribuyentes que las hayan percibido desde el año 2012 reclamen la devolución de los impuestos pagados de más.
En las 16 semanas que dura el permiso por maternidad, la Seguridad Social abona el sueldo a la madre -o en su defecto al padre-. El Ministerio de Hacienda estableció que la prestación por maternidad debe tributar en el IRPF como rendimiento del trabajo. Pero la sentencia del tribunal de Madrid contradice ahora esa postura e incluye la renta como uno de los casos exentos de cotización.
Al parecer, según recoge Cinco Días, la denunciante solicitó la devolución de los 3.135 euros, que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros. Hacienda denegó en 2014 la solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por la demandante, ante lo que la mujer decidió apelar a instancias judiciales. Tras dos años, le han dado la razón.
Aquellos que quieran reclamar la devolución de IRPF tributado por la prestación de maternidad deberán seguir este camino: tendrán que rendir cuentas a Hacienda por la prestación, según establece la Ley, y luego podrían acudir a la vía administrativa o judicial para tratar de recuperar la cantidad tributada.
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que lainformacion.com restringirá la posibilidad de dejar comentarios