Texto del decreto de convocatoria de la consulta firmado por Artur Mas

  • Este es el texto del decreto 129/2014,de 27 de septiembre, de "convocatoria de la consulta popular norefrendaria sobre el futuro político de Cataluña":

Barcelona, 27 sep.- Este es el texto del decreto 129/2014,de 27 de septiembre, de "convocatoria de la consulta popular norefrendaria sobre el futuro político de Cataluña":

"La Generalitat, en tanto que sistema institucional por el cualse articula el autogobierno catalán, tiene atribuida la competenciaexclusiva en materia de consultas populares en los términos queestablece el artículo 122 del Estatut de autonomía. Esta capacidadconecta con el derecho subjetivo estatutario, al mismo tiempo quemandato dirigido al legislador, de los ciudadanos de Cataluña aparticipar en los asuntos públicos según prevé también el artículo29 de la misma norma estatutaria.

En cumplimiento y desarrollo de este marco jurídico, el Parlamentha aprobado por amplia mayoría la ley 10/2014, del 26 de septiembre,de consultas populares no refrendarias y de otras formas departicipación ciudadana. Esta norma, en su título II, establece quelas autoridades competentes de la Generalitat podrán llamar a loscatalanes, según los requisitos de la Ley relativos a las personaslegitimadas, para que manifiesten su opinión mediante votación sobreuna determinada actuación, decisión o política pública de su ámbitocompetencial.

Entre los asuntos o materias que pueden ser consultados en unaconvocatoria en todo el territorio de Cataluña, se encuentranaquellos, incluidos los de especial relevancia colectiva para elpaís, respecto a los cuales la Generalitat tiene la potestad deejercer la iniciativa formal ante las instituciones del Estado, taly como lo reconocen los artículos 87 y 166 de la Constitución y elartículo 61 del Estatut.

En la Resolución 5/X, de 23 de enero de 2013, el Parlamentexpresó la voluntad política de iniciar el proceso para que losciudadanos de Cataluña pudiesen ejercer el derecho a decidir elfuturo político de Cataluña, atendiendo a los principios delegitimidad democrática, pluralismo y legalidad.

En coherencia y como consecuencia de los hechos descritos, elpresente Decreto, al tiempo que da cumplimiento al mandatoparlamentario y democrático surgido de las últimas eleccionescatalanas, aprueba la regulación necesaria para hacer efectivo elllamamiento ciudadano y la subsiguiente realización de la consulta,de acuerdo con los requisitos procedimentales que exige el capítuloII de la Ley. En particular, se aplican los artículos 10, 11 y 12que prescriben la facultad de convocatoria por parte del presidentede la Generalitat y se fija el contenido que debe recoger la normade acuerdo con el conjunto de los requerimientos que establece lalegislación sobre consultas populares no refrendarias. De estamanera, la normación se realiza con pleno respeto al principio delegalidad así como también a los principios, previstos en elartículo 2 de la Ley, de transparencia, publicidad, claridad, accesoa la información, neutralidad institucional, primacía del interéscolectivo, pluralismo, igualdad, no discriminación, inclusión,protección de los datos de carácter personal y rendimiento decuentas.

De acuerdo con los artículos 4.2 a) y 10.1 de la Ley 10/2014, del26 de septiembre, de consultas populares no refrendarias y de otrasformas de participación ciudadana,

DECRETO:

Artículo 1

Convocatoria

Se convoca la consulta sobre el futuro político de Cataluña quetendrá lugar el día 9 de noviembre de 2014.

Artículo 2

Objeto

El objeto de la consulta es conocer la opinión de las personasllamadas a participar sobre el futuro político de Cataluña, segúnlos términos de la pregunta recogida en el artículo 3, con lafinalidad de que la Generalitat pueda ejercer con pleno conocimientode causa la iniciativa legal, política e institucional que lecorresponde.

Artículo 3

Pregunta

En la consulta se formula una primera pregunta y una segundasucesiva, en los términos siguientes:

a) ¿Quiere que Cataluña se convierta en un Estado?

. Sí

. No

En caso afirmativo:

b) ¿Quiere que este Estado sea independiente?

. Sí

. No

Únicamente se puede responder a la pregunta de la letra b) en elcaso de haber respondido "sí" a la pregunta de la letra a).

La consulta se formula en las lenguas oficiales de Cataluña.

Artículo 4

Personas que son llamadas a participar

Son llamadas a participar en la consulta sobre el futuro políticode Cataluña las personas que sean mayores de 16 años el día de lavotación presencial:

a) Que tengan la condición política de catalanes. Los catalanesresidentes en el extranjero que hayan tenido como última vecindadadministrativa la catalana y sus descendientes que mantengan lacondición política de catalán deben estar previamente inscritos enel Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior.

b) Que sean nacionales de los estados miembros de la UniónEuropea, inscritos en el Registro de Población de Cataluña, queacrediten un año de residencia continuada inmediatamente anterior ala convocatoria de la consulta.

c) Que sean nacionales de terceros estados, inscritos en elRegistro de Población de Cataluña, que acrediten residencia legaldurante un periodo continuado de tres años inmediatamente anterior ala convocatoria de la consulta.

Los catalanes residentes en el extranjero y los nacionales deotros estados mencionados en las letras b) y c) deben manifestar suvoluntad de participar en la consulta, de acuerdo con lo queestablecen los artículos 6.4 de la Ley 10/2014, del 26 deseptiembre, de consultas populares no refrendarias y otras formas departicipación ciudadana, y las reglas específicas de la consulta.

Artículo 5

Modalidades y periodo de votación

1. Las modalidades de votación son la votación presencialordinaria y la votación anticipada por depósito.

2. La votación presencia se hará el día 9 de noviembre de 2014.

3. La votación anticipada por depósito se llevará a cabo entrelos días 20 y 25 de octubre de 2014, ambos incluidos.

Artículo 6

Organizaciones interesadas

De acuerdo con lo que dispone el artículo 13.4 de la Ley 10/2014,del 26 de septiembre, de consultas populares no refrendarias y otrasformas de participación ciudadana, las organizaciones sociales oprofesionales interesadas en formar parte del proceso de consultapueden presentar su solicitud ante la Comisión de Control hasta el13 de octubre de 2014.

Artículo 7

Regla específicas de la consulta

Las reglas específicas de la consulta se incluyen en el anexo I.

Artículo 8

Memoria económica

La memoria económica se incluye en el anexo II.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en elDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 27 de septiembre de 2014".

Mostrar comentarios