Segunda condena confirmada. La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de ocho años de cárcel impuesta a Luis José Galán González, conocido como 'Yusuf Galán', por un delito de participación en organización terrorista con la agravante de reincidencia. Es su segunda pena de prisión después de la que ya cumplió por los atentados de Nueva York del 11 de septiembre de 2001.
En este caso, el acusado se dedicó a difundir a través de las redes sociales contenidos a favor de la yihad violenta con el fin de atraer a nuevos partidarios para que se incorporasen a la organización terrorista Estado Islámico (Daesh o ISIS), según informa Europa Press. El alto tribunal confirma así la sentencia de la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional y desestima el recurso de casación interpuesto por Galán, en el que sostenía que no tenía conciencia de que sus actos pudieran impulsar a nadie a incorporarse a una organización terrorista y que con su actividad en las redes sociales buscaba el hermanamiento de los pueblos enfrentados.
Un soldado virtual
Según consta en los hechos probados de la sentencia, Galán, que se convirtió al Islam en 1991, era uno de los "soldados virtuales" que conscientemente difundieron las enseñanzas y métodos utilizados por Daesh para engrosar las filas de sus adeptos y simpatizantes. Tras salir de prisión en 2011, donde cumplió condena por pertenecer a una red de Al Qaeda en España, continuó "con la difusión e instrucción de la doctrina yihadista intransigente y violenta desde las plataformas digitales creadas por dicha organización terrorista, a las que se encontraba permanentemente conectado".
El acusado, según los hechos probados, inició su actividad dentro del ámbito de la conocida como "yihad virtual" a principios de 2015, aunque no fue hasta mediados de 2016 cuando "se introdujo en una actividad frenética de publicaciones, la gran mayoría de ellas encuadradas dentro de las labores encomendadas a las células individuales encaminadas a la atracción e instrucción de posibles nuevos afiliados de la causa yihadista violenta".
Para la Sala, la prueba practicada evidencia que el acusado "no sólo abordó proclamas de apología y justificación del terrorismo, en cuanto apoyo de un ataque indiscriminado al grupo social que discrepe de sus propios postulados ideológicos, sino que difundía mensajes o imágenes con los que impulsar a terceros a participar en causas terroristas o con los que intimidar gravemente a la población, lo que se hacía introduciendo un riesgo real de que pudiera alcanzarse el objetivo propuesto, de modo que se prestaba así un efectivo soporte a que puedan llevarse a término actividades que resultaran lesivas para los derechos de otros individuos que, por su relevancia, no pueden quedar subordinados a los derechos personalísimos que el recurrente esgrime".
Según la sentencia, el relato fáctico proclama que el recurrente "divulgaba un mensaje que giraba en torno a tres elementos fundamentales que configuran su responsabilidad, al contar con objetiva capacidad para que puedan germinar o potenciarse las convicciones que terminen por impulsar la determinación del instigado hacia los violentos axiomas que el acusado divulgaba".
Estos tres elementos que proclamaba eran la "existencia de crueles e infundados ataques a los musulmanes, lo que conforme a su discurso suscita la necesidad de una reacción defensiva", la "obligación que tiene un buen musulmán de acabar con la vida de cuantos no compartan su fe" y el "heroico elogio a quienes se incorporan a la yihad o a la acción de algunas de las organizaciones terroristas que la proclaman, como el Estado Islámico o Al Qaeda". Todo ello, señala la sentencia, sin perjuicio de que el discurso del acusado se dirigía de manera indiscriminada a cuantas personas desearan acceder a su blog o a la mayor parte
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