Derechos laborales

¿Puedo cobrar mi sueldo en bitcoins? El curioso caso que estudian las empresas

La legislación española vigente prohíbe expresamente el abono del salario en otra moneda que no sea la de curso legal, el euro... excepto en una situación.

Bitcoin
¿Puedo cobrar mi sueldo en bitcoins? El curioso caso que estudian las empresas.
Wikimedia Commons

La fiebre del bitcoin ha devuelto este 2021 a la popular criptomoneda a máximos históricos, llegando a superar este mismo lunes los 57.000 dólares al cambio. Un fervor que ha disparado el interés de grandes y pequeños inversores y que, de hecho, ha reabierto el debate sobre el uso regulado de este tipo de monedas. En este sentido, ¿qué pasaría si un trabajador desease cobrar su sueldo en Bitcoin, Ethereum o Binance Coin, por ejemplo? ¿Podría la empresa optar por abonar los salarios de su plantilla en criptomonedas?

La teoría dice que no. "Según la legislación española, y concretamente el artículo 29 del Estatuto de los trabajadores, señala que el salario podrá pagarlo el empresario en moneda de curso legal, que no es más que la moneda oficial del Estado, es decir, el euro", tal y como explica Luis San José Gras, socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados. Por eso, a no ser que España adoptase el Bitcoin (o cualquier otra criptomoneda) en algún momento, la legislación vigente la prohíbe expresamente como medio de pago. Sin embargo, hay una excepción.

"En cuanto a las criptomonedas o moneda virtual, y como un tipo de estas el Bitcoin, el Banco Central Europeo nos las define como un tipo de moneda digital no regulada. Realmente no pueden reconocerse como dinero. No es un sistema válido de pago y, por lo tanto, la naturaleza de este tipo de retribución solamente la podríamos encuadrar a través de las reglas de la retribución en especie, no pudiendo dicha retribución sobrepasar el 30% de la percepción salarial total del trabajador", señala San José.

Es decir, que cualquier empresa podría abonar casi un tercio del salario de su plantilla en especie, que es una figura que la Ley del IRPF, de 2006, contempla como "la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado". Además, para poder abonar en especie, el bien en cuestión (en este caso, una criptomoneda), debe poder ser valorada económicamente y debe derivar de un convenio colectivo o un contrato.

Qué empresas pueden pagar en bitcoins

Este sería el principal escollo para poder abonar parte del salario en especie, ya que "el problema está a la hora de su valoración y su cotización a la Seguridad Social, así como su tributación por el IRPF. Es muy difícil calcular el valor real de esta moneda virtual, ya que su valor puede diferir según la plataforma que la comercialice", explica San José, haciendo referencia a otro de los requisitos que establece la ley: que la retribución debe derivar de forma directa de la relación laboral. 

Es decir, que un vendedor de persianas no podría pagar el 30% del salario con bitcoins porque no es un bien que produzca en su actividad normal. En este sentido, hay casos en los que el pago en especie está más o menos estandarizado en España. Supongamos que hablamos de una empresa que se dedica a la restauración; en ese caso, previa firma de contrato o convenio, podría establecer el abono en especie (comida o bebida) como parte del sueldo de sus trabajadores.

¿Qué pasa con una empresa que se dedica a las criptomonedas? Teóricamente, podría hacer lo mismo. De hecho, en otros países ya se está estudiando el pago de una parte del salario en bitcoins a los trabajadores, incluso aunque la actividad de la empresa no sea esa. El ejemplo más reciente es el de Miami, en EEUU, que pretende reformar la ley para que cualquier ciudadano con empleo pueda recibir una porción de su sueldo en esta criptomoneda, al tiempo que, de aprobarse la norma, también podrá pagar sus impuestos en el ayuntamiento con bitcoins.

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